Texto oficial
Art. 130.- Corresponde al Jefe Técnico de Talleres:
a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza
industrial que se dé a los menores;
b).- Dar a los empleados a sus órdenes las
instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus
cargos y vigilar el cumplimiento de los horarios;
c).- Llevar un registro de clasificación de los menores
matriculados en la Sección Talleres e informar a la
Dirección sobre los progresos en el aprendizaje de cada
uno;
d).- Asesorar a la Dirección en la compra de materiales
de trabajo, maquinarias y herramientas y en la venta de la
producción de los Talleres;
e).- Velar por la conservación de las máquinas,
herramientas de trabajos, motores, etc.;
f).- Solicitar con la debida anticipación la materia
prima necesaria para el funcionamiento de los Talleres y
llevar libros de entradas, salidas y saldos, costo de la
producción y destino;
g).- Presentar a la Dirección, una memoria anual sobre
el movimiento de la Sección a su cargo, en estado mensual
detallado consignando los trabajos realizados en cada
Taller, los trabajos pendientes y el número de las
órdenes, y un parte diario en el cual se indique el número
de menores asistentes a los Talleres y las novedades que
ocurrieren.