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Artículo 130 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158681.

Texto oficial

Art. 130.- Corresponde al Jefe Técnico de Talleres: a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza industrial que se dé a los menores; b).- Dar a los empleados a sus órdenes las instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus cargos y vigilar el cumplimiento de los horarios; c).- Llevar un registro de clasificación de los menores matriculados en la Sección Talleres e informar a la Dirección sobre los progresos en el aprendizaje de cada uno; d).- Asesorar a la Dirección en la compra de materiales de trabajo, maquinarias y herramientas y en la venta de la producción de los Talleres; e).- Velar por la conservación de las máquinas, herramientas de trabajos, motores, etc.; f).- Solicitar con la debida anticipación la materia prima necesaria para el funcionamiento de los Talleres y llevar libros de entradas, salidas y saldos, costo de la producción y destino; g).- Presentar a la Dirección, una memoria anual sobre el movimiento de la Sección a su cargo, en estado mensual detallado consignando los trabajos realizados en cada Taller, los trabajos pendientes y el número de las órdenes, y un parte diario en el cual se indique el número de menores asistentes a los Talleres y las novedades que ocurrieren.