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Artículo 139 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158703

Texto oficial

Art. 139.- Las esposas de los Encargados de Casas están obligadas a secundar la tarea educacional de sus respectivos maridos y cuidar especialmente del aseo, compostura de las ropas e higiene personal de los menores, sus modales y expresiones, del arreglo de sus roperos individuales, inculcarles buenos sentimientos para con sus compañeros y el amor a los libros, el estudio y el trabajo. Deben igualmente preparar las comidas, cuidar a los menores enfermos y realizar todos los quehaceres propios de la madre en el hogar.