Texto oficial
Art. 139.- Las esposas de los Encargados de Casas están
obligadas a secundar la tarea educacional de sus respectivos
maridos y cuidar especialmente del aseo, compostura de las
ropas e higiene personal de los menores, sus modales y
expresiones, del arreglo de sus roperos individuales,
inculcarles buenos sentimientos para con sus compañeros y
el amor a los libros, el estudio y el trabajo. Deben
igualmente preparar las comidas, cuidar a los menores
enfermos y realizar todos los quehaceres propios de la madre
en el hogar.