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Artículo 138 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158701.

Texto oficial

Art. 138.- Corresponde a los Encargados de Casas-Hogares: a).- Vigilar la disciplina e higiene del personal de los menores, comer con ellos, inspirarles respeto por su autoridad moral, intervenir en sus pequeños problemas, solucionar sus dificultades con espíritu de buen padre de familia, estimular sus virtudes, corregir sus defectos, inculcarles principios morales y buenos sentimientos para con sus compañeros, aconsejarles la lectura de libros apropiados y el mantenimiento de correspondencia con sus parientes y buenos amigos, incitarlos al ahorro y preocuparse de su educación; b).- Solicitar, por intermedio del Inspector General o directamente, según la gravedad del caso, la presencia del médico para atender a los menores enfermos; c).- Observar estrictamente las prácticas higiénicas aconsejadas por el médico; d).- Dar inmediato aviso al Inspector General, cuando notaren la fuga de un menor; e).- Llevar un registro de los menores a su cargo, con especificación de su comportamiento en todas las Secciones del Establecimiento; f).- Tomar nota de las visitas que reciban los menores, observando su influencia en la moral y disciplina en cada uno, y transmitir esas anotaciones al Inspector General, para los fines que correspondan; g).- Velar por la conservación de las Casas, muebles y útiles y la higiene general de los dormitorios, comedores, salas de lectura, cocinas y dependencias a su cargo; h).- Imponer o solicitar las medidas disciplinarias o los premios de estímulo que merecieren los menores por su comportamiento; i).- Preocuparse del cumplimiento de los horarios, entregando con puntualidad los menores que deban concurrir a los talleres, faenas agrícolas, Escuela, etc.; j).- Solicitar del Inspector General, con la anticipación suficiente, las ropas, útiles de aseo y artículos que, en general, fueren necesarios para el servicio de sus respectivas casas; k).- Llevar libros de inventarios y de entradas, salidas y saldos de todas las existencias que se les confíen; l).- Elevar un parte diario al Inspector General, detallando a los distintos talleres, faenas agrícolas, Escuela y otras actividades del Establecimiento, los ingresos, egresos, con su destino o procedencia y total de población y las novedades que hubieren ocurrido.