Texto oficial
Art. 142.- La función de los auxiliares, cocineros,
peones y demás miembros del personal que no haya sido
prevista en este Reglamento, será determinada por el
Director en el Reglamento Interno. En todo caso, estos
empleados, cuando estén encargados de vigilar el trabajo de
los menores, deberán trabajar junto con ellos para
enseñarles con el ejemplo.