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Artículo 142 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158707.

Texto oficial

Art. 142.- La función de los auxiliares, cocineros, peones y demás miembros del personal que no haya sido prevista en este Reglamento, será determinada por el Director en el Reglamento Interno. En todo caso, estos empleados, cuando estén encargados de vigilar el trabajo de los menores, deberán trabajar junto con ellos para enseñarles con el ejemplo.