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Artículo 141 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158706

Texto oficial

Art. 141.- Mientras no se cree el cargo de Jefe Técnico de Talleres, sus funciones serán desempeñadas por los Maestros de Talleres, en la forma que lo indique el Director.