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Artículo 144 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158709

Texto oficial

Art. 144.- En caso de no poder concurrir al desempeño de sus funciones, por enfermedad u otras causas, todo empleado está obligado a dar aviso a la Dirección, con anticipación suficiente, a fin de que pueda reemplazársele.