Texto oficial
Art. 145.- Los empleados que deseen concurrir ante la
Dirección General o el Ministerio, en uso de cualquier
derecho o petición referente a su cargo, deberán hacerlo
por intermedio de la Dirección del Establecimiento.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158710.