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Artículo 145 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158710.

Texto oficial

Art. 145.- Los empleados que deseen concurrir ante la Dirección General o el Ministerio, en uso de cualquier derecho o petición referente a su cargo, deberán hacerlo por intermedio de la Dirección del Establecimiento.