Texto oficial
Art. 146.- El personal que resida en el Establecimiento
no podrá tener servidumbre sin consentimiento de la
Dirección. Las familias de los empleados quedarán sujetas
a las disposiciones del Reglamento Interno.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158711.