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Artículo 5 de la Ley 19.764

Establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vias concesionadas por vehiculos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalizacion sobre combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190784 / 8199944.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".