Texto oficial
Artículo 5º.- El Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo
informe de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene,
y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar
entre distintas especificaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta
disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren
proceder.".