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Artículo 1 de la Ley 19.767

Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818480.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad de Chile, por el plazo de 36 meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$20 millones o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de financiar la construcción del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile, en el sector de Laguna Carén, en la Región Metropolitana. El vencimiento del o los empréstitos o créditos que se contraten, podrá ser superior a seis años.