Texto oficial
Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los
empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá
hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile.
Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818481.