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Artículo 2 de la Ley 19.767

Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818481.

Texto oficial

Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile.