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Artículo 5 de la Ley 19.767

Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818484.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales. La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés de la juventud por la ciencia y la tecnología.".