Texto oficial
Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de
la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus
instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la
comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la
participación de la comunidad internacional. En especial
propenderá, en el marco de sus actividades, a la actuación
en forma asociada con otras universidades de manera que sus
actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes
acciones científico-tecnológicas nacionales.
La Universidad de Chile dará las facilidades del caso
para que el Parque Científico-Tecnológico sea visitado por
delegaciones de estudiantes de cualquier nivel de
enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover
e incentivar el interés de la juventud por la ciencia y la
tecnología.".