Texto oficial
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado a las
obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate
la Universidad de Chile en virtud de la autorización que se
le concede por esta ley.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República, deberá ser ejercida mediante uno o más
decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En
tales decretos se establecerán las modalidades para el
otorgamiento de la garantía del Estado, entre las que
deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal
involucrado y la facultad de pactar las estipulaciones y
asumir los compromisos que sean usuales en los mercados
financieros internacionales, en relación con las
obligaciones que se contraigan. Además, deberá constar en
ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las
condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 1994, del
Ministerio de Bienes Nacionales, en especial las que dicen
relación con la creación del parque público y de la
ciudad universitaria.