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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.768

Introduce adecuaciones de indole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191298 / 7287087.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones: 1) Lo dispuesto en la letra a) del número 1) del artículo 1º, regirá respecto de los seguros dotales que se contraten a contar de la fecha de publicación de esta ley. 2) Lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo 1º, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. 3) Lo dispuesto en el número 3) del artículo 1º, regirá desde la publicación de esta ley, pero solamente respecto de las acciones y cuotas que hubieren sido adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. 4) Lo dispuesto en el número 6) del artículo 1º, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. 5) Lo dispuesto en el artículo 6º regirá desde el año tributario 2000. 6) Los ahorros que se hubieren acogido a lo dispuesto en los artículos 4º bis, 42º ter y 50º de la Ley de Impuesto a la Renta, así como sus frutos, no se verán afectados por normas modificatorias que se dicten en el futuro y que signifiquen un régimen menos favorable al establecido en dichas normas, vigentes a la fecha en que se hayan efectuado los respectivos ahorros.