Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Los accionistas de
sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y que
las hubieren adquirido en una bolsa de valores del país, en
un proceso de oferta pública de adquisición de acciones
regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o en una
colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de
abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único
establecido en el artículo 17º, Nº 8, de la ley sobre
Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor devengado desde la
fecha de su adquisición y hasta la fecha antes indicada,
con el objeto de poder acogerse a la exención establecida
en el artículo 18º ter de la ley sobre Impuesto a la
Renta, respecto de futuras enajenaciones que cumplan con los
restantes requisitos establecido por esa norma. Se
entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones
que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de
los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1
del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.
Los contribuyentes que opten por acogerse a esta
disposición, deberán declarar su intención al Servicio de
Impuestos Internos dentro del plazo de tres meses contado
desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial,
proporcionando la información respectiva en la forma que
éste requiera. La renta afecta al impuesto único señalado
en el inciso anterior se entenderá percibida, para los
efectos de la declaración y pago del impuesto, en el mes de
abril del año 2001. Para determinar el mayor valor, el
costo de adquisición se calculará en la forma indicada en
el artículo 17º, Nº 8, de la ley sobre Impuesto a la
Renta, y se considerará como valor de referencia el
promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se
hayan realizado dentro de los sesenta días hábiles
anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá
como valor de adquisición de las acciones para los efectos
de determinar el mayor valor exento en enajenaciones
posteriores, pudiendo deducirse del resultado positivo que
arroje dicha comparación, el negativo que resultare de
otras acciones que cumplan con lo dispuesto en el inciso
anterior.
Aquellos contribuyentes que como resultado del cálculo
antes señalado, determinen un monto que sea inferior al
valor de adquisición reajustado de sus acciones, podrán
acogerse a la exención del articulo 18º ter, antes
señalado, siempre que informen de tal circunstancia al
Servicio de Impuestos Internos dentro del mismo plazo de
tres meses en la forma que establezca dicho servicio.