Texto oficial
Artículo 7º transitorio.- La cesión o restitución
de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia
bursátil que se hubieren adquirido hasta el 19 de abril de
2001, se regirán por lo dispuesto en los incisos que se
agregan en el Nº 8 del artículo 17º, por la letra b) del
Nº 1 del artículo 1º de esta ley, siempre que el
prestatario adquiera las acciones que debe restituir en una
bolsa de valores del país y que la restitución se efectúe
dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que
se hubiere realizado el préstamo. Estas dos últimas
restricciones no se aplicarán cuando las acciones que se
dan en préstamo o arriendo o se restituyen se hubieren
acogido a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de
esta ley.".