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Artículo 6 de la Ley 16.383

Autoriza la importacion, libera de todo derecho de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica destinado a la preparacion y desarrollo de los campeonatos deportivos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191468 / 8523810.

Texto oficial

Artículo 6.o- Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 8.834, el siguiente inciso final: "Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes extranjeros por su actuación como tales en Chile con motivo de los Campeonatos que se celebren en el país, podrán ser retirados de éste libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, siempre que tengan informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado. Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero."."