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Artículo 5 de la Ley 16.383

Autoriza la importacion, libera de todo derecho de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica destinado a la preparacion y desarrollo de los campeonatos deportivos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191468 / 8523809.

Texto oficial

Artículo 5.o- Las cintas de grabación de sonidos y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de pólizo u otro documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas, que pertenece a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos que se celebren en el país.