Texto oficial
"Artículo 1°.- Modifícase el arancel tipo básico,
consolidado por Chile ante la Organización Mundial de
Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por
ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%),
únicamente para las posiciones arancelarias 1701.1100,
1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la
Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al
Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT 94,
promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech, por
decreto supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17
de mayo de 1995.
Asimismo, en la Sección I-B de la Parte I de la Lista VII
señalada en el inciso precedente, establécese para la
posición arancelaria 1701.9900 "Los demás", un contingente
arancelario de 60.000 toneladas anuales, libre de derechos
de aduana. Dicho contingente se distribuirá de la manera
siguiente:
Argentina 21.000 toneladas anuales
Guatemala 16.700 toneladas anuales
Brasil 9.700 toneladas anuales
Otros 12.600 toneladas anuales.
Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 "azúcar
de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con
adición de aromatizante o colorante", un contingente
arancelario de treinta mil toneladas anuales libre de
derechos de aduana y un contingente arancelario de quince
mil toneladas anuales libre de derechos de aduanas, el que
podrá ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91
y 1701.99.
Ningún importador podrá, directa o indirectamente,
hacer uso de más de un veinte por ciento (20%), de los
contingentes arancelarios establecidos en este artículo.
Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para
establecer las normas aplicables a la administración de los
referidos contingentes arancelarios, los que estarán
destinados a la importación de insumos empleados en la
elaboración industrial de productos alimenticios que se
clasifiquen en una posición arancelaria diferente del
Arancel Aduanero.
El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar, en el
primer trimestre de cada año, a las Comisiones de Hacienda
y de Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la
utilización de los contingentes establecidos en esta ley,
así como respecto del comportamiento de las importaciones
de los productos afectos al Sistema de Bandas de Precios y
aquellos de los capítulos 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 del
Arancel Aduanero.