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Artículo 2 de la Ley 19.772 · Modifica el arancel tipo basico consolidado de nuestro pais ante la omc

Modifica el arancel tipo basico consolidado de nuestro pais ante la omc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191816 / 7287351.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto final del artículo 12 de la ley N° 18.525, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo: "Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.".".