Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto
final del artículo 12 de la ley N° 18.525, que pasa a ser
punto aparte, el siguiente inciso final nuevo:
"Los derechos específicos que resulten de la
aplicación de este artículo, sumados al derecho ad
valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico,
consolidado por Chile ante la Organización Mundial de
Comercio para las mercancías a que se refiere este
artículo, considerando cada operación de importación
individualmente y teniendo como base de cálculo el valor
CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva
operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio
Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a
mantener el límite señalado en esta disposición.".".