Texto oficial
Artículo 1º.- El Presidente de la República ejerce
el gobierno y la administración del Estado con la Ley 18.575
colaboración de los órganos que establezcan la Art. 1º
Constitución y las leyes. D.O. 05.12.1986
La Administración del Estado estará constituida por
los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la Contraloría
General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Segur idad Pública, los Ley 19.653
Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas Art. 1º Nº 1
públicas creadas por ley. D.O. 14.12.1999