Texto oficial
Artículo 2º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575
Estado someterán su acción a la Constitución y a las Art. 2º
leyes. D.O. 05.12.1986
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más
atribuciones que las que expresamente les haya conferido el
ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio
de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos
correspondientes.