Texto oficial
Artículo 3º.- La Administración del Estado está al Ley 18.575
servicio de la persona humana; su finalidad es promover el Art. 3º
bien común atendiendo las necesidades públicas en forma D.O. 05.12.1986
continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a
través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y
control de políticas, planes, programas y acciones de Ley 19.653
alcance nacional, regional y comunal. La Art. 1º Nº 2
Administración del Estado deberá observar los principios D.O. 14.12.1999
de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación,
impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de
los actos administrativos, control, probidad, transparencia
y publicidad administrativas y participación ciudadana en
la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de
los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus
propios fines específicos, respetando el derecho de las
personas para realizar cualquier actividad económica en
conformidad con la Constitución Política y las leyes.