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Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562336.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las autoridades y funcionarios deberán Ley 19.653 velar por la eficiente e idónea administración de los Art. 1º Nº 3 medios públicos y por el debido cumplimiento de la función D.O. 14.12.1999 pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán Ley 18.575 cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la Art. 5º unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia D.O. 05.12.1986 de funciones.