Texto oficial
Artículo 5º.- Las autoridades y funcionarios deberán Ley 19.653
velar por la eficiente e idónea administración de los Art. 1º Nº 3
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función D.O. 14.12.1999
pública.
Los órganos de la Administración del Estado deberán Ley 18.575
cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la Art. 5º
unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia D.O. 05.12.1986
de funciones.