Texto oficial
Artículo 6º.- El Estado podrá participar y tener Ley 18.575
representación en entidades que no formen parte de su Art. 6º
Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, D.O. 05.12.1986
la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades
desarrollan actividades empresariales.
Las entidades a que se refiere el inciso anterior no
podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.