Texto oficial
Artículo 9º.- Los contratos administrativos se
celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la
ley.
El procedimiento concursal se regirá por los
principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado
administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el
contrato.
La licitación privada procederá, en su caso, previa
resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la Ley 19.653
naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato Art. 1º Nº 6
directo. D.O. 14.12.1999