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Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562339.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575 Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de Art. 8º sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija D.O. 05.12.1986 expresamente o se haga uso del derecho de petición o Ley 19.653 reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los Art. 1º Nº 5 trámites. D.O. 14.12.1999 Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.