Texto oficial
Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Ley 18.575
Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de Art. 8º
sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija D.O. 05.12.1986
expresamente o se haga uso del derecho de petición o Ley 19.653
reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los Art. 1º Nº 5
trámites. D.O. 14.12.1999
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles
y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan
las leyes y reglamentos.