Texto oficial
Artículo 11.- Las autoridades y jefaturas, dentro del Ley 18.575
ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, Art. 10º
ejercerán un control jerárquico permanente del D.O. 05.12.1986
funcionamiento de los organismos y de la actuación del
personal de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.