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Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562343.

Texto oficial

Artículo 12.- Las autoridades y funcionarios Ley 18.575 facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán Art. 11º velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la D.O. 05.12.1986 aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.