Texto oficial
Artículo 12.- Las autoridades y funcionarios Ley 18.575
facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán Art. 11º
velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la D.O. 05.12.1986
aplicación de éstas dentro del ámbito de sus
atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del
personal de su dependencia.