Texto oficial
Artículo 13.- Los funcionarios de la Administración
del Estado deberán observar el principio de probidad
administrativa y, en particular, las normas legales
generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de
manera que permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones
que se adopten en ejercicio de ella.
Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo
al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del
trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso
laboral y sexual. Los órganos de la Administración del
Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su
prevención, investigación y sanción.