Texto oficial
Artículo 16.- Para ingresar a la Administración del Ley 18.575
Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que Art. 13º
determine el respectivo estatuto y con los que establece el D.O. 05.12.1986
Título III de esta ley, además de los exigidos para el
cargo que se provea.
Todas las personas que cumplan con los requisitos Ley 19.653
correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad Art. 1º Nº 8
de condiciones a los empleos de la Administración del D.O. 14.12.1999
Estado, previo concurso.