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Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562358.

Texto oficial

Artículo 25.- El Ministro será subrogado por el Ley 18.575 respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, Art. 22º por el de más antigua designación; salvo que el Presidente D.O. 05.12.1986 de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.