Texto oficial
Artículo 24.- En cada Ministerio habrá una o más Ley 18.575
Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Art. 21º
Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de D.O. 05.12.1986
colaboradores inmediatos de los Ministros. Les
corresponderá coordinar la acción de los órganos y
servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe,
ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir
las demás funciones que les señale la ley.