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Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562360.

Texto oficial

Artículo 27.- En la organización de los Ministerios, Ley 18.575 además de las Subsecretarías y de las Secretarías Art. 24º Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles D.O. 05.12.1986 jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en Ley 18.891 circunstancias excepcionales la ley podrá establecer Art. Unico Nº 2 niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990 denominaciones diferentes.