Texto oficial
Artículo 27.- En la organización de los Ministerios, Ley 18.575
además de las Subsecretarías y de las Secretarías Art. 24º
Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles D.O. 05.12.1986
jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina,
considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo
que signifique la respectiva función.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en Ley 18.891
circunstancias excepcionales la ley podrá establecer Art. Unico Nº 2
niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990
denominaciones diferentes.