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Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562361.

Texto oficial

Artículo 28.- Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades Ley 18.575 colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos Art. 25º a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la D.O. 05.12.1986 República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, inciso tercero, y 30. La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios Ley 18.891 públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Art. Unico Nº 3 Presidente de la República. D.O. 06.01.1990