Texto oficial
Artículo 35.- El Presidente de la República podrá Ley 18.575
delegar en forma genérica o específica la representación Art. 32º
del Fisco en los jefes superiores de los servicios D.O. 05.12.1986
centralizados, para la ejecución de los actos y
celebración de los contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A
proposición del jefe superior, el Presidente de la
República podrá delegar esa representación en otros
funcionarios del servicio.