Texto oficial
Artículo 34.- En los casos en que la ley confiera Ley 18.575
competencia exclusiva a los servicios centralizados para la Art. 31º
resolución de determinadas materias, el jefe del servicio D.O. 05.12.1986
no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a
dicha competencia.
Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios
de recursos especiales o asignarles determinados bienes para
el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello
signifique la constitución de un patrimonio diferente del
fiscal.