Texto oficial
Artículo 37.- Los servicios públicos podrán
encomendar la ejecución de acciones y entregar la Ley 18.575
administración de establecimientos o bienes de su Art. 34º
propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho D.O. 05.12.1986
privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la
celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse
el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido
resguardo del patrimonio del Estado.