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Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562370.

Texto oficial

Artículo 37.- Los servicios públicos podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la Ley 18.575 administración de establecimientos o bienes de su Art. 34º propiedad, a las Municipalidades o a entidades de derecho D.O. 05.12.1986 privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.