Texto oficial
Artículo 38.- En aquellos lugares donde no exista un Ley 18.575
determinado servicio público, las funciones de éste Art. 35º
podrán ser asumidas por otro. Para tal efecto, deberá D.O. 05.12.1986
celebrarse un convenio entre los jefes superiores de los
servicios, aprobado por decreto supremo suscrito por los
Ministros correspondientes. Tratándose de convenios de los
servicios a que se refiere el Artículo 30, éstos serán
aprobados por resolución del respectivo Intendente.