Texto oficial
Artículo 47.- Para los efectos de la calificación del Ley 18.575
desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento Art. 49º
establecerá un procedimiento de carácter general, que D.O. 05.12.1986
asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de las
reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo
con las características de determinados organismos o
servicios públicos. Además, se llevará una hoja de vida
por cada funcionario, en la cual se anotarán sus méritos y
deficiencias.
La calificación se considerará para el ascenso, la
eliminación del servicio y los estímulos al funcionario,
en la forma que establezca la ley.