Texto oficial
Artículo 46.- Asimismo, este personal gozará de Ley 18.575
estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por Art. 48º
renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o D.O. 05.12.1986
por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente,
en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de
requisitos para ejercer la función, en el término del
período legal por el cual se es designado o en la
supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la
facultad que tiene el Presidente de la República o la
autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con
los cargos de su exclusiva confianza.
El desempeño deficiente y el incumplimiento de
obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones
correspondientes o mediante investigación o sumario
administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a
los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad
y perspectiva de género.
Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados
a funciones propias del empleo para el cual han sido
designados, dentro del órgano o servicio público
correspondiente.
Los funcionarios públicos podrán ser designados en
comisiones de servicio para el desempeño de funciones
ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o
en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente
transitorias, y no podrán significar el desempeño de
funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a
los conocimientos que éste requiere o al servicio público.