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Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562386.

Texto oficial

Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las Ley 19.653 designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de Art. 2º la Administración Pública, sean de planta o a contrata, D.O. 14.12.1999 deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.