Texto oficial
Artículo 52.- Las autoridades de la Administración
del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las Ley 19.653
designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de Art. 2º
la Administración Pública, sean de planta o a contrata, D.O. 14.12.1999
deberán dar estricto cumplimiento al principio de la
probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y
sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el
párrafo 4º de este Título, en su caso.