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Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562385.

Texto oficial

Artículo 51.- El Estado velará permanentemente por la Ley 18.575 carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y Art. 53º principios de carácter técnico y profesional establecidos D.O. 05.12.1986 en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.