Texto oficial
Artículo 51.- El Estado velará permanentemente por la Ley 18.575
carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y Art. 53º
principios de carácter técnico y profesional establecidos D.O. 05.12.1986
en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de
oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el
perfeccionamiento de sus integrantes.