Texto oficial
Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades Ley 19.653
especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a Art. 2º
cargos en la Administración del Estado: D.O. 14.12.1999
a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí
o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el
respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios
pendientes con la institución de que se trata, a menos que
se refieran al ejercicio de derechos propios, de su
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores,
administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de
sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o
más, o litigios pendientes, con el organismo de la
Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de
las autoridades y de los funcionarios directivos del
organismo de la administración civil del Estado al que
postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o
simple delito.