Texto oficial
Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su Ley 18.575
publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus Art. Final
Artículos 27, 32, 43 y 49, los que entrarán en vigencia en D.O. 05.12.1986
el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la
derogación del Artículo 5º del decreto ley Nº 2.345, de
1978, la que regirá en el plazo de seis meses, contado
igualmente desde tal fecha.