Texto oficial
Artículo 69.- El Estado reconoce
a las personas el derecho de participar
en sus políticas, planes, programas
y acciones.
Es contraria a las normas
establecidas en este Título toda
conducta destinada a excluir o discriminar,
sin razón justificada, el ejercicio
del derecho de participación ciudadana
señalado en el inciso anterior.