Texto oficial
Artículo 70.- Cada órgano de la
Administración del Estado deberá
establecer las modalidades formales
y específicas de participación que
tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia.
Las modalidades de participación
que se establezcan deberán mantenerse
actualizadas y publicarse a través de
medios electrónicos u otros.