Texto oficial
Artículo 16°.-Para los efectos de las Ley N° 15.076
incompatibilidades aplicables a los profesionales Art. 16°
funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y D.L. N° 2177/78
en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño Art. 1°, letra b)
de un cargo profesional en estas instituciones equivale a Ley N° 19.112
once horas semanales de trabajo profesional. Art. 5°
Los Oficiales de Armas de las Fuerzas Armadas y del
Cuerpo de Carabineros de Chile que posean el título de
médico-cirujano, cirujano dentista, bioquímico,
farmacéutico o químico-farmacéutico, podrán contratar
hasta 24 horas semanales de trabajo como profesionales
funcionarios.