Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721000.

Texto oficial

Artículo 16°.-Para los efectos de las Ley N° 15.076 incompatibilidades aplicables a los profesionales Art. 16° funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y D.L. N° 2177/78 en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño Art. 1°, letra b) de un cargo profesional en estas instituciones equivale a Ley N° 19.112 once horas semanales de trabajo profesional. Art. 5° Los Oficiales de Armas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile que posean el título de médico-cirujano, cirujano dentista, bioquímico, farmacéutico o químico-farmacéutico, podrán contratar hasta 24 horas semanales de trabajo como profesionales funcionarios.