Texto oficial
Artículo 15°.-Para los efectos de las Ley N° 15.076
incompatibilidades, no se tomará en cuenta los cargos de Art. 15°
consejeros de instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, de beneficencia pública o
particulares, siempre que no se perjudique el horario
contratado.