Texto oficial
Artículo 18°.-Los Servicios Públicos calificarán Ley N° 15.076
anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a Art. 18°
las disposiciones especiales que contenga el reglamento.
En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de Ley N° 19.664
cuatro listas que serán: Art. 49, N° 10
Lista 1, de distinción;
Lista 2, buena;
Lista 3, condicional, y
Lista 4, de eliminación