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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8721002.

Texto oficial

Artículo 18°.-Los Servicios Públicos calificarán Ley N° 15.076 anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a Art. 18° las disposiciones especiales que contenga el reglamento. En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de Ley N° 19.664 cuatro listas que serán: Art. 49, N° 10 Lista 1, de distinción; Lista 2, buena; Lista 3, condicional, y Lista 4, de eliminación